Calendario de preinscripción para el curso 2010-2011:
Entrega
de solicitudes para el segundo ciclo de educación infantil y la
enseñanza obligatoria: del 2 al 16 de febrero de 2010.
A continuación se explican los pasos que se deben seguir según cual sea el periodo vigente:
A) Periodo ordinario (del 2 al 16 de febrero de 2010):
Para obtener plaza en una escuela financiada con fondos públicos (pública o privada concertada), es necesario realizar la preinscripción, que se entregará al centro educativo elegido en primera opción o bien a la Oficina Municipal de Escolarización (OME), dentro del terminio establecido a la resolución de preinscripción correspondiente.
Cuando en un centro educativo hay más solicitudes que vacantes, para asignar las plazas se aplica un baremo de prioridad de admisión, establecido al decreto de admisió de alumnos y a la resolución de preinscripció i matriculació, que tiene en cuenta diversos criterios específicos y generales. En caso de empate en la puntuación, se realizará un sorteo público regulado a la misma normativa. Todos los centros han de reservar unes plazas destinadas al alumnado con necesidades educativas específicas.
Cuando el alumno no pueda ser admitido en el centro solicitado en primer lugar, se le asigna una plaza en un otro centro educativo de la ciudad, siguiendo el orden de preferencia indicado en la solicitud.
Una vez finalizado el terminio de presentación de solicitudes, se hace pública la lista baremada para que se pueda comprobar si se ha puntuado correctamente la solicitud de preinscripción y, si es necesario, formular una reclamación. Después se hará pública, a cada centro educativo y a la Oficina Municipal de Escolarización (OME), la lista del alumnado admitido y, por último, se formalizará la matrícula en el terminio establecido.
B) Fuera de terminio: educación infantil y primaria y ESO
Fuera del terminio ordinario, las solicitudes para obtener plaza a los centros de educación infantil y primaria y de educación secundaria obligatoria sostenidos con fondos públicos, se deberan entregar a la Oficina Municipal de Escolarizació (OME).
Para realizar la solicitud, será necesario que el alumno esté empadronado a Terrassa y se deberá aportar la documentación (DNI, pasaporte, etc.) que acredite la filiación del solicitante (padre, madre o tutor/a).
Cada una de las solicitudes será valorada por la comisión de escolarización correspondiente, que decidirá sobre la asignación de la plaza escolar atendiendo al criterio establecido por el artícule 6.5 del decreto 75/2007, del 27 de marzo, por el cual se establece el procedimiento de admisión del alumnado en los centros de enseñanza sufragados con fondos públicos, de acuerdo con el cual “Las solicitudes presentadas después del inicio del curso sólo se atienden si corresponden a alumnado no escolarizado a Catalunya, a cambios de domicilio que comporten cambio del municipio de residencia (o de distrito municipal en el caso de Barcelona) o a otras circunstancias excepcionales”.